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La nueva temporada de caza comenzará el 1 de abril con idénticos aprovechamientos máximos de las especies cinegéticas

Redacción 10 de marzo de 2023
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Ejemplares de jabalí.

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado este jueves la orden de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente por la que se regula la práctica de la caza durante la temporada cinegética 2023/2024 en Cantabria, salvo en la Reserva Regional de Caza Saja, que se rige por su propia normativa.

Con el fin de facilitar la adecuada gestión de los cotos de caza y evitar daños, tanto a la ganadería como a la agricultura, además de posibles accidentes de tráfico, se amplía la vigencia de los Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético vigentes en la temporada 2022-2023, a la nueva temporada con idénticos aprovechamientos máximos de las especies cinegéticas indicadoras.

La nueva temporada, que como viene siendo habitual incluye la caza de sorda, paloma torcaz, liebre, zorro, perdiz roja y resto de especies de caza menor, así como media veda, jabalí, corzo y venado, comenzará el 1 de abril de 2023 y finalizará el 31 de marzo de 2024.

En el caso del jabalí, la caza se realizará en la modalidad de batida, siendo el cupo máximo de ejemplares a abatir de 10 por cacería, y en todos los cotos se podrá desarrollar como mínimo una batida por semana durante el periodo hábil para la práctica de esta modalidad.

Para la caza del corzo en batida, el número de batidas programadas no podrá superar al número de ejemplares autorizables a cazar mediante esta modalidad, siendo el número mínimo de participantes de 10, el máximo de 40 y el número máximo de perros a emplear de 20 por batida.

Mientras, para la caza del corzo en rececho, el número máximo de días disponibles para cada rececho será de 12 y el número de cazadores no podrá ser superior al de ejemplares autorizados.

En el caso del venado, sólo se permite la caza del venado en la modalidad de rececho, salvo excepción motivada y aprobada por el Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético, el número máximo de días disponibles para cada rececho será de 12 y el número de cazadores no podrá ser superior al de ejemplares autorizados.

Se autoriza la caza de sorda en las modalidades al salto y perreo, el número máximo de perros a emplear será de 3 por cazador y el cupo máximo de ejemplares a abatir será de 3 ejemplares por cazador y día.

Para la liebre, se autorizan las modalidades de caza o de perreo y podrán realizarse en cuadrilla o de forma individual. Las cuadrillas estarán compuestas por un mínimo de 3 y un máximo de 6 componentes, acompañados por un número máximo de 12 perros. En el caso de la caza o el perreo se realice de forma individual, el número máximo de perros será de 6. En cualquier caso, el cupo máximo de ejemplares a abatir será de 1 ejemplar por cazador individual o por cuadrilla o día.

La caza del zorro podrá realizarse en cuadrilla o de forma individual y las cuadrillas estarán compuestas por un máximo de 10 componentes, acompañados por un número máximo de 12 perros. Si la caza se realiza de forma individual, el número máximo de perros será de 4, y el número máximo de ejemplares a abatir será de 3 ejemplares por cazador individual o cuadrilla y día.

En cuanto al resto de especies de caza menor, salvo las anátidas y la paloma torcaz que podrán cazarse además desde puestos fijos, sólo podrán ser cazadas al salto, modalidad de caza menor que se practica de forma individual o acompañado por otro cazador y con la ayuda de perros con los que se recorre el terreno para localizar, levantar y cobrar las piezas.

En este caso, el número máximo de perros a emplear será de tres por cazador y el cupo máximo de ejemplares a abatir será de 15 piezas por cazador y día, consideradas todas las especies de aves cazables, con la excepción de la codorniz durante la media veda para la que se establece un máximo de 10 ejemplares por cazador y día.

Actuaciones excepcionales

La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático podrá autorizar el desarrollo de actuaciones excepcionales de control poblacional de especies cinegéticas y de prevención de daños en toda época y lugar, sin que estas actuaciones tengan la consideración de actividad cinegética ordinaria.

Todos los participantes en una actividad cinegética, cualquier que sea la modalidad practicada, deberán portar obligatoriamente prendas que cubran el torso y la espalda, de tonalidad llamativa y reflectante de alta visibilidad certificado.

Se prohíbe la práctica de cualquier actividad cinegética en el caso de que existan condiciones meteorológicas adversas que impidan su desarrollo con las necesarias medidas de seguridad.

Además, se considerarán días de fortuna y, por lo tanto, quedará prohibida la actividad cinegética en el caso de batidas de caza mayor, cuando el coto o el lote de caza donde esté prevista su celebración esté cubierto de nieve de forma continua con una capa superior a 10 centímetros.

También en el caso de batidas de caza menor cuando el coto o el lote de caza donde esté prevista su celebración esté cubierto de nieve de forma continua con una capa superior a 5 centímetros, y para el resto de modalidades, cuando el coto o el lote de caza donde esté prevista su celebración esté cubierto de nieve en un porcentaje superior al 50% de su superficie.

No se podrán celebrar más de 60 competiciones cinegéticas en toda la temporada en la totalidad de los cotos de caza, con un número máximo de 10 competiciones por trimestre y coto.

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