¿En qué ámbitos continúa siendo obligatoria la mascarilla?

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles, tras su aprobación en el último Consejo de Ministros, la modificación del decreto por el que se pone fin a la obligatoriedad del uso de las mascarillas en interiores, la cual entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, es decir, el miércoles 20 de abril.
Sin embargo, se han establecido determinadas situaciones y lugares en los que la mascarilla continuará siendo obligatoria para las personas mayores de seis años:
– Los trabajadores, visitantes y pacientes de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Estos últimos no estarán obligados a llevar puesta la mascarilla cuando permanezcan ingresador en su habitación.
– Los trabajadores y visitantes de centros sociosanitarios cuando estén en zonas compartidas.
– En los medios de transporte públicos, aéreos, por ferrocarril o por cable, autobuses, y en los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en
los camarotes cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
No obstante, respecto a los citados supuestos, la mascarilla no será obligatoria para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Tampoco será exigible en el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
¿Cuándo se recomienda el uso de la mascarilla?
– Para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.
– En los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado, así como en los eventos multitudinarios.
– En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, en función de la vulnerabilidad de los participantes.
– En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. En cambio, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse
en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.