El Tribunal Supremo falla a favor de Ecologistas en Acción y define al lobo como especie protegida

Según la sentencia, «aunque en determinadas CCAA al norte del Duero se declare el lobo como especie cinegética, esa consideración no le priva de su status de especie de interés comunitario, por tanto, de especie protegida. Con independencia de que el lobo se declare especie cinegética, la caza no puede ser la única medida de gestión de la especie, y, en cualquier caso, su caza o control poblacional siempre debe tener como finalidad el mantenimiento de la población en un estado de conservación favorable por ser una especie protegida según el Anexo V de la Directiva Hábitats».
Además, la entidad ecologista denuncia que «el Gobierno no nos ha facilitado la información y documentación sobre el control poblacional del lobo, incumpliendo los deberes de transparencia y las obligaciones de información medioambiental reguladas en la ley, señalando que la práctica totalidad de las resoluciones administrativas de controles letales del lobo presentan graves defectos de forma, carencia de justificación y falta de publicidad, por lo que no hemos tenido posibilidad de recurrirlas».
También han denunciado que «se realizan batidas utilizando artefactos pirotécnicos, arte de caza prohibida por la legislación, con riesgo de incendios e impacto ambiental muy negativo para la fauna».