¿Cuándo y dónde continúa siendo obligatorio el uso de la mascarilla?

El Ministerio de Sanidad ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el real decreto que modula el uso de la mascarilla en el exterior, eliminando la obligatoriedad en dichos espacios. El presente real decreto ha entrado en vigor el jueves 10 de febrero.
El actual contexto -con una avanzada campaña de vacunación, una menor probabilidad de hospitalización, ingreso en UCI o fallecimiento y unas variantes del SARS-CoV-2 en circulación que parecen producir un cuadro clínico menos grave- permite adaptar la obligatoriedad del uso de las mascarillas.
No obstante, la relajación de las medidas se debe valorar a nivel individual de acuerdo con la pertenencia a grupos de mayor vulnerabilidad, la vacunación y la actividad y comportamiento social que pueda incrementar los riesgos de transmisión.
Por todo ello, el uso de la mascarilla continúa siendo obligatorio en eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre cuando los asistentes estén de pie o, si están sentados, cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas o grupos de convivientes y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
En cuanto a los medios de transporte, es obligatorio utilizar la mascarilla siempre que sean un públicos, incluyendo los andenes y las estaciones de viajeros y teleféricos. También se debe usar en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas y en espacios cerrados de embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.
La obligación de la mascarilla no será exigible en las personas con algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización; ni en el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la
mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Tampoco se requerirá en los espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80% con pauta completa y de la
dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.
Esta última excepción no será de aplicable a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.
El uso de la mascarilla ha sido una medida clave de control de la COVID-19, pero tiene un impacto mayor en espacios interiores en los que se reúnen personas que no conviven habitualmente y en grandes aglomeraciones en los que no pueden mantener distancias de seguridad y se establecen interacciones con múltiples
personas.