Convocadas ayudas para fomentar la reestructuración y reconversión de viñedos destinados a la producción de uva para la vinificación

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado el extracto de la resolución de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente por la que se convocan las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos destinados a la producción de uva para la vinificación cuyas operaciones finalicen en la campaña 2023 al amparo del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023.
Se trata de un tipo de ayudas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y su pago se realizará con cargo a los créditos que se asignarán mediante conferencia sectorial una vez conocido el reparto de fondos que se efectúe en la correspondiente Conferencia Sectorial de Agricultura y Ganadería.
La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los fondos FEAGA y en las correspondientes aplicaciones presupuestarias del FEGA, vinculadas al programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
En cualquier caso, la participación en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo no superará el 100% de los costes de las operaciones aprobadas.
Serán beneficiarios de estas ayudas los viticultores y futuros profesionales del sector cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.
La superficie máxima que podrá ser objeto de este tipo de ayudas será de cinco hectáreas por viticultor y de 0,5 hectáreas como mínimo. No obstante, este límite mínimo podrá ser menor si el número de parcelas, tras la realización de la operación de reestructuración y reconversión, es inferior al 80 % del número de parcelas iniciales. También podrá ser inferior en el caso de que la superficie sea colindante con otra parcela del mismo titular o viticultor.
El régimen de reestructuración y reconversión de viñedos se llevará a efecto a través de solicitudes que contengan las correspondientes operaciones a realizar, así como el detalle de las acciones de cada una de ellas.
Las solicitudes podrán contener operaciones anuales o bianuales, sin que en ningún caso se extiendan más allá del ejercicio financiero 2023 y deberán dirigirse a la Consejería dentro del plazo de presentación, que comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la presente resolución en el BOC y finalizará en el plazo de 15 días.
Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Consejería o en cualquier otro permitido por la actual normativa.
La Consejería valorará, entre otros aspectos, la edad del solicitante, la presentación colectiva a través de un interlocutor con la administración y el hecho de pertenecer a explotaciones agrarias de titularidad compartida.