Cantabria limita el número de personas que pueden reunirse hasta el 9 de abril

Cantabria aplica las limitaciones acordadas en el Consejo Interterritorial de Salud para evitar un repunte de los contagios de COVID durante la Semana Santa a partir de este viernes y hasta el domingo 9 de abril.
Así pues, solo podrán reunirse cuatro personas en espacios públicos cerrados y un máximo de seis en los que sean abiertos, específicamente en los interiores de los centros de hostelería, restauración, locales de juego y similares, en los que también se prohibe el consumo en barra.
Estas limitaciones no se aplicarán a grupos de personas convivientes, aunque sí a los casos en los que interaccionen convivientes y no convivientes.
En los lugares de uso privado, tanto en interior como en exterior, solo estará permitida la presencia de convivientes, salvo en el caso de personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada; en las reuniones de personas menores de edad con sus progenitores si no conviven en el mismo domicilio; la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando residan en domicilios diferentes o la reunión para el cuidado, la atención o el acompañamiento a menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables, cuando resulte necesario para el normal desenvolvimiento de esta persona.
Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la comunicación que presenten los promotores no quede garantizada la distancia interpersonal para impedir contagios.
Las actividades laborales, institucionales u otras que tengan medidas específicas no están incluidas en estas limitaciones.
Visitas de informadores técnicos sanitarios
Se flexibilizan las visitas de los informadores técnicos sanitarios a centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados, que serán lo más breves posibles y evitando interacción con pacientes y usuarios y realizarse con las medidas de prevención generales, utilización de mascarilla e higiene de manos periódica.
Será necesario cumplir determinadas medidas de seguridad como la identificación en el acceso a los centros. Además, las empresas deberán tener procedimientos que permitan dejar constancia de las interacciones entre estos profesionales y los de los servicios sanitarios.
Los horarios de acceso, circulación y visita estarán limitados y el material informativo o promocional deberá entregarse por medios telemáticos.
Las visitas presenciales tienen que ser preferentemente individuales y no superar en ningún caso las seis personas, incluido el informador, respetando siempre la distancia de seguridad de 1,5 metros. Por su parte, se prohibe la celebración de ágapes de trabajo, consumo de bebidas o similar para no condicionar el uso de mascarilla.