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Vivienda cambia el proceso para el pago de las ayudas al alquiler por uno «más ágil y simplificado»

Redacción 28 de agosto de 2020
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Archivo| La consejera Ana Belén Álvarez acompaña al vicepresidente Pablo Zuloaga durante su visita a las viviendas de alquiler social en Campuzano./ Miguel López.

El decreto aprobado en Consejo de Gobierno establecerá un procedimiento «más ágil y simplificado» para la concesión y pago mensual de las ayudas al alquiler, que equivalen al 40% del mismo. Así se ha aprobado este viernes en Consejo de Gobierno, antes de ser publicado en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).

En Cantabria hay casi 4.000 familias que se benefician de este programa, y que a partir del mes de septiembre ya no tendrán que presentar mensualmente el justificante de haber abonado la renta para poder percibir esta ayuda. No obstante, dichas personas deberán seguir presentando los comprobantes de pago, pero de forma semestral y escalonada.

Presentación de comprobantes

– Los beneficiarios cuyo primer apellido comience por la letra A a la F (ambas inclusive) presentarán los comprobantes mensuales de pago del alquiler correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2020 del 1 al 25 de enero de 2021, y los correspondientes a los 6 primeros meses de 2021 del 1 al 25 de julio.

– Los beneficiarios cuyo apellido empiece por la letra G a la L (ambas inclusive) presentarán la documentación entre el 1 y el 25 de febrero de 2021, los comprobantes mensuales del pago del alquiler correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2020; y del 1 al 25 de agosto de 2021 los comprobantes mensuales del pago del alquiler correspondientes a los meses de enero a junio de 2021.

– Los beneficiarios cuyo apellido empiece por la letra M a la Q (ambas inclusive) presentarán la documentación entre el 1  y el 25 de marzo de 2021, los comprobantes mensuales del pago del alquiler correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2020; y del 1 al 25 de septiembre de 2021 los comprobantes de los 6 primeros meses de 2021.

– Los beneficiarios cuyo apellido empiece por la letra R a la Z (ambas inclusive) presentarán la documentación correspondiente al año 2020, del 1 al 25 de abril de 2021, y del 1 al 25 de octubre de 2021 los comprobantes mensuales del pago del alquiler correspondientes a los meses de enero a junio de 2021.

Procedimientos 

Las personas con una resolución de calificación de alquiler protegido en vigor no tienen que presentar mensualmente el modelo oficial de solicitud de concesión y pago mensual, ni los recibos justificativos. Se hará de forma automática desde la Dirección General de Vivienda dependiente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales.

Las resoluciones mensuales de concesión y pago masivo y la de denegación se harán a través del Boletín Oficial de Cantabria y en el tablón de anuncios de la web https://www.viviendadecantabria.es/tablon-anuncios.

En caso de cambio de domicilio, se suspenderá el procedimiento de concesión y pago de ayudas hasta que se resuelva lo que proceda respecto a la nueva calificación de alquiler protegido. En ningún caso esta modificación podrá suponer el incremento de las ayudas a conceder.

La presentación de los recibos justificativos se realizará en la Oficina de la Vivienda de Cantabria a través del portal institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado «Atención a la Ciudadanía 012», «Ayudas y Subvenciones» (www.cantabria.es); o en las demás formas aceptadas por la Ley.

La calificación de alquiler protegido no podrá superar los 36 meses consecutivos, contados desde el mes siguiente al de presentación de la solicitud de calificación, ni la fecha del 31 de diciembre del año 2021.

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