Potes convoca la creación de una bolsa de empleo para auxiliar de Policía Local

El Ayuntamiento de Potes ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) las bases reguladoras y la convocatoria de pruebas selectivas para la creación de una bolsa de empleo de cuatro plazas de personal de refuerzo con funciones de auxiliar de Policía Local, mediante concurso-oposición, en régimen laboral temporal debido al incremento de población que hay en Potes durante los meses de verano.
La duración del contrato será desde el jueves 1 de julio hasta el jueves 30 de septiembre, estableciéndose un período de prueba de 15 días.
La jornada de trabajo será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo, en horario rotativo en turnos de mañana y tarde, en los términos establecidos por el Ayuntamiento. La concreción de los días de trabajo (de lunes a domingo y descansos) será determinada por el Ayuntamiento.
Las retribuciones brutas mensuales serán de 1.122,22 euros, más la parte proporcional que corresponda a las pagas extraordinarias.
Las tareas a desempeñar son custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales, dirigir el tráfico en el casco urbano de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación, participar en las tareas de auxilio al ciudadano y protección civil de acuerdo con lo establecido por las leyes sin perjuicio de su concreción el contrato individual de trabajo, velar por el cumplimiento del ordenamiento municipal y aquellas que le sean asignadas por razón de su grupo profesional.
La presentación de instancias se efectuará en las oficinas municipales en los próximos 10 días naturales, a partir del martes 1 de junio, de lunes a viernes en horario de 9.00 a 14.30 horas. Si el último día natural recayese en sábado, domingo o festivo se considerará el último día el siguiente hábil.
Requisitos
– Ser español.
– Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
– Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente, o en condición de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán justificarse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
– No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, ni encontrarse sujeto a causa de incompatibilidad o incapacidad.
– No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
– Talla mínima de altura: 1,65 metros de altura los varones y 1,60 metros las mujeres. (Se comprobará)
– Compromiso de no portar armas, que se prestará mediante declaración responsable.
– Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B a que se refiere el Reglamento General de Conductores aprobado por el Real decreto 818/2009 de 8 de mayo.
Todos los requisitos se entenderán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Documentación
a) Instancia en el modelo que se indica en el Anexo II, solicitando la participación en el concursooposición convocado por el Ayuntamiento.
b) Fotocopia compulsada del DNI.
c) Fotocopia compulsada de la titulación académica.
d) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción que posea el aspirante.
e) Documentación acreditativa de los méritos (en caso de presentación, se presentará certificado de servicios prestados, el cual indicará de forma clara y expresa: categoría, puesto, lugar, jornada y duración del contrato. Y además del certificado, se adjuntará informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social; sin ambos documentos, esta documentación o méritos, no serán objeto de valoración en ningún caso).
f) Compromiso de presentación del certificado médico de acredite la idoneidad para el ejercicio de las funciones de auxiliar de Policía Local, con indicación de estatura. El Certificado médico que acredite la idoneidad para el ejercicio de las funciones de refuerzo auxiliar de la Policía Local con indicación de la estatura, se adjuntará al finalizar el procedimiento, por aquellas personas que resulten seleccionadas para la contratación, de forma anterior a la misma.
En el caso de que se presenten las instancias y documentación en algunos de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, se remitirá igualmente un correo electrónico a : ayuntamiento@potes.es, con el Anexo III debidamente cumplimentado.
Admitidos y Excluidos
La lista provisional de admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con la causa de exclusión y concediendo a estos últimos un plazo de tres días hábiles para que subsanen, en su caso, los defectos que se hubieran advertido y que puedan ser objeto de subsanación.
Finalizado el plazo anterior, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos y la causa de exclusión.
En la misma resolución se determinará la composición del Tribunal Calificador y la fecha y hora del comienzo del ejercicio de la fase de oposición. En el supuesto de que no haya excluidos, se elevará la lista provisional a definitiva.
Selección
En la fase de concurso únicamente se valorarán los siguientes méritos:
Para la valoración del presente concurso se tendrán en cuenta los servicios prestados como Refuerzo con funciones de Auxiliar de Policía Local: 0,25 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de dos puntos.
Su acreditación será mediante presentación de certificado de servicios prestados, el cual indicará de forma clara y expresa: categoría, puesto, lugar, jornada y duración del contrato.
Además del certificado se adjuntará informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sin ambos documentos, la documentación o méritos no será objeto de valoración en ningún caso.
Todos los documentos serán originales o fotocopias compulsadas, de manera que, si no se aportan los mismos en el plazo inicial de presentación de instancias, salvo causa justificada y acreditada documentalmente por el aspirante, no serán tenidos en cuenta en la valoración.
La fase de oposición constará de un ejercicio único con dos partes:
1º. Parte: PRUEBA TEÓRICA: Se efectuará una prueba tipo test consistente en 20 preguntas con respuestas alternativas con base al programa que se adjunta al Anexo. Se valorará de 0 a 5 puntos, computando 0,25 puntos cada respuesta correcta.
2º. Parte: ENTREVISTA: En esta entrevista se valorarán los conocimientos del municipio, las funciones a realizar en el puesto de trabajo, conocimientos del código de circulación y perfil psicológico del aspirante. La puntuación máxima será de tres puntos. Realizada la prueba y la entrevista, una vez sumadas las puntuaciones, por el Tribunal de Selección se propondrá una puntuación que se sumará a la puntuación del concurso.
Para la calificación definitiva se estará a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición, haciéndose público en el tablón de anuncios del ayuntamiento. En caso de empate se estará a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si persistiese el empate, se resolverá mediante sorteo.
El Tribunal publicará la lista con la puntuación definitiva de los aspirantes, siendo los aspirantes aprobados los que hayan obtenido la mayor puntuación, tras lo cual se elevará la propuesta a la Alcaldía.
Los aspirantes propuestos aportarán ante el Ayuntamiento, en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente al de la publicación de la lista de aprobados, los documentos siguientes:
– Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Si no presentaran dicha documentación en el plazo señalado, salvo causa de fuerza mayor, se entenderán que renuncia y se procederá a designar al siguiente aspirante que haya superado la fase de oposición y por orden de puntuación. Presentada la documentación requerida, se procederá a efectuar la contratación en el periodo señalado.
Contratación
La lista, una vez elaborada conforme a la propuesta del Tribunal, se aprobará por el órgano municipal competente en materia de personal, y vendrán determinadas por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (concurso y oposición), conforme al apartado anterior.
Para forma parte de la Bolsa de empleo será necesario haber obtenido una puntuación total mínima en el procedimiento de concurso-oposición de 5 puntos.
Si resultase igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectara al orden de prioridad en la lista de empleo, éste se determinará con el siguiente orden, primero quienes hubieran obtenido mayor puntuación en la fase de oposición, segundo quienes hubieran obtenido mayor puntuación en el apartado de méritos, por el orden que aparecen en la convocatoria en sus apartados y sub-apartados. Si persiste el empate, se efectuará sorteo público a tal efecto.
Realizadas estas operaciones, el Tribunal publicará la lista con la puntuación de los aspirantes en el Tablón de Edictos municipal, tras la cual se elevará la propuesta de bolsa de empleo por el orden de puntuación al Alcalde de Potes.
Esta bolsa será utilizada en los casos en que se precisase realizar contrataciones, llamándose por el orden de puntuación de la bolsa mediante dos llamadas telefónicas, la segunda 3 horas después de la primera, y un correo electrónico, que habrán señalado con anterioridad los aspirantes en sus respectivas instancias.
Si algún aspirante cambiase de teléfono o correo deberá comunicarlo al Ayuntamiento de Potes.
Si efectuadas las llamadas y el envío del correo electrónico, transcurre un plazo de 24 horas y no fuese posible contactar con el interesado o no se recibiera contestación del mismo, se pasará al siguiente de la lista. Cuando el aspirante fuera requerido para su nombramiento y rechazara la oferta, perderá su lugar en la bolsa y pasará
al último lugar, salvo causa justificada, entendiendo por tal: enfermedad o asimilación a IT para desempeñar el trabajo.
La bolsa tendrá carácter rotatorio, estableciéndose la relación laboral por el tiempo estrictamente necesario para cubrir la plaza ofertada.
Se procederá a la contratación del personal de refuerzo en función de las necesidades del Ayuntamiento de Potes atendiendo al orden que establezca la bolsa de trabajo. La primera contratación que se produzca será la de la persona que ocupa el primer lugar en la bolsa.
Finalizados los contratos los trabajadores se incorporará automáticamente a la bolsa de trabajo ocupando el puesto correspondiente según su puntuación si la relación laboral ha sido menor de cuatro meses en cada temporada, pasando a ocupar en caso contrario el último lugar de la bolsa de empleo cuando la prestación efectuada, bien sea en único o en varios llamamientos, haya superado el plazo de cuatro meses.
Cuando el Ayuntamiento necesite realizar una nueva contratación, ésta se formalizará con el/la aspirante que ocupe el primer puesto de la bolsa de trabajo por orden de puntuación.
En todo caso, los integrantes de la lista de reserva o bolsa de empleo únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser contratados temporalmente, por orden de puntuación para los casos que lo precisen.
Causa de exclusión
– La renuncia expresa, con carácter previo al llamamiento
– No aceptar la propuesta de adjudicación en el puesto de trabajo ofertado
– No aportar la documentación requerida en plazo.
No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, no procederá la exclusión de las listas de aspirantes y mantendrán su lugar en ellas en los supuestos –debidamente acreditados– siguientes:
· Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
· Supuesto que dé lugar a la concesión de excedencia por cuidado de hijo.
· Enfermedad o accidente; baja por maternidad, paternidad o acogimiento o adopción y riesgo por embarazo.
· Por estar prestando servicios en el ámbito de las Administraciones Públicas como Auxiliar de Policía Local,
o como personal de refuerzo con funciones de auxiliar de Policía Local.
Los supuestos anteriores conllevarán la exclusión de las convocatorias que se realicen hasta el momento en que por las personas interesadas se comunique el cese de la causa alegada.
Las circunstancias alegadas a los efectos de evitar la exclusión de las listas de aspirantes a cubrir puestos deberán acreditarse fehacientemente en el momento de haber sido llamado para formalizar la toma de posesión o en el momento de formalizar convocatoria que se trate.
Documentación
1. Los aspirantes deberán presentar, en 3 días naturales desde el llamamiento para el nombramiento, la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, en original y fotocopia para su compulsa y devolución:
– Documento Nacional de Identidad.
– Certificado negativo de antecedentes penales a los efectos de acreditar que no se encuentra inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Se referirá a la fecha de terminación de las pruebas selectivas. Caso de que no resulte procedente su expedición, se sustituirá por una declaración responsable a los mismos efectos.
– Título académico exigido en la base segunda de la convocatoria o, en su defecto, certificación académica expresiva de haber concluido con calificación positiva todos los estudios precisos para su obtención.
– Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad, defecto físico o psíquico que impidan el desempeño de las correspondientes funciones; o de compatibilidad expedido por el AlcaldePresidente para los supuestos de minusvalías.
– Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en la legislación vigente, así como de no haber sido separado del servicio al Estado, Comunidad Autónoma o Entidades Locales ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, en los cuales, previa solicitud podrá prorrogarse el plazo indicado por diez días naturales más, no se presentase la documentación requerida, o no se procediera a tomar posesión, quedarán anuladas todas las actuaciones de las personas interesadas decayendo su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.
2. Si de la comprobación de la documentación se observara inexactitud o falsedad se resolverá la exclusión del proceso decayendo el interesado/a en los derechos e intereses legítimos a ser nombrado/a.
3. El cumplimiento de los requisitos y demás condiciones exigidas estarán referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantenerse con posterioridad hasta la fecha de la contratación.
En caso de no presentarse la documentación en tiempo y forma, (salvo casos de fuerza mayor), no podrá formalizar su contrato, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.
Contratación: El Alcalde-Presidente, o quien ostente la delegación en materia de personal, efectuará la contratación de las personas propuestas bajo la modalidad de contrato laboral temporal, lo cual se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, una vez cumplidos todos los trámites anteriores con expresión de los recursos pertinentes.