La Mancomunidad convoca un proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de integradores sociales

La Mancomunidad de Liébana y Peñarrubia ha convocado un proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de integradores sociales. El plazo de presentación de solicitudes es de cinco días hábiles desde el viernes 29 de enero al jueves 4 de febrebro.
Se dirigirán al Presidente de la Corporación, presentándose en el Registro General de esta. La convocatoria también se publicará en la Oficina Pública de Empleo de San Vicente de la Barquera.
La formación de la Bolsa de Empleo tiene como objetivo los llamamientos para la contratación de personal laboral temporal o nombramiento de funcionario interino, en la categoría de Técnico Superior en Integración Social, cuando surja la necesidad por razón de sustituciones, creación de nuevo servicio, acumulación de tareas, cubrir plaza vacante, programas o planes subvencionados y cualquier otro tipo de necesidad de carácter temporal, de
conformidad con la legislación vigente.
Requisitos
– Ser español o, de acuerdo con lo establecido en el R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
– Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
– Estar en posesión del Título de Grado Superior en Integración Social o equivalente, o cumplir las condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
– Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
– Los aspirantes con minusvalía acreditarán los requisitos de estar afectados por discapacidad de grado igual o superior al 33% y ser compatibles con las funciones propias del puesto, mediante certificación expedida por el ICASS de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social del Gobierno de Cantabria o de otro Organismo con igual competencia en la materia. No obstante, estos aspirantes serán admitidos en igualdad de condiciones con los otros aspirantes.
– No hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas.
– No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
Títulos
Los títulos extranjeros deberán estar debidamente convalidados en la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
Todos y cada uno de los requisitos deberán reunirse por los interesados con referencia a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias y deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo.
Documentación
– Copia del Documento Nacional de Identidad en vigor.
– Documentación que acredite los méritos a valorar en la fase de concurso. La documentación acreditativa de los méritos a valorar se hará mediante fotocopia que se adjuntarán a la hoja de autovaloración que se acompaña a las presentes bases como Anexo II.
– Certificación negativa por delitos de naturaleza sexual, expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Admisión
Finalizado el plazo reglamentario de presentación de solicitudes, el Presidente publiará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el Tablón de Edictos de la Mancomunidad y en su página web, concediendo un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, o para realizar las alegaciones que se consideren oportunas.
La resolución de reclamaciones o subsanaciones tendrá lugar con la aprobación de la lista definitiva, que se hará pública en la misma forma que la provisional. De no formularse reclamación contra la lista provisional, se entenderá elevada a definitiva.
Serán causas de exclusión además de las ya señaladas:
– No manifestar reunir alguno de los requisitos a que se refiere la base segunda.
– La omisión de la firma en la solicitud.
– La omisión en la solicitud de la copia del D.N.I.
– La presentación de solicitud fuera del plazo establecido.
Comisión de Valoración
-Presidente: Un Técnico Municipal designado por el Presidente.
-Vocales: Tres empleados públicos designados por el Presidente.
-Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y voto.
Excepto el Presidente, todos los miembros del Tribunal deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida en esta convocatoria.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. De la ausencia del Presidente Si una vez constituido la Comisión e iniciada la sesión se
ausentara el Presidente, le sustituirá durante su ausencia el Vocal de mayor edad.
Selección.
La selección de los aspirantes se llevará a cabo mediante el sistema de concurso, que tendrá lugar mediante la valoración de los méritos.
– Experiencia profesional (máximo de 5 puntos).
– Experiencia en el desempeño de puestos de Integrador/a Social en cualquier Administración Pública (0,10 puntos por mes completo de servicios debidamente acreditado).
– Experiencia en el desempeño de puestos de trabajo como Integrador/a Social en el sector privado (0,05 puntos por mes completo de servicios debidamente acreditado).
Sólo se computarán los méritos de este apartado que se acrediten mediante certificado de servicios prestados en la Administración Pública de que se trate, o mediante certificado de empresa, o contrato de trabajo y vida laboral conjuntamente, en el caso de empresas del sector privado.
-Cursos de formación que hayan sido impartidos u homologados por Centros u Organismos oficiales, y que estén directamente relacionados con el trabajo del Integrador Social en el campo de los Servicios Sociales Generales (máximo de 3 puntos, a razón de 0,005 puntos por cada hora de formación).
-Titulaciones académicas y estudios universitarios u Oficiales que estén directamente relacionadas con las funciones del Integrador Social:
Master, título Oficial (1 punto).
Titulación universitaria directamente relacionada con el puesto (Educación Social, Trabajo Social, Psicología, Psicopedagogía o Pedagogia) (1 punto).
Titulación superior (máximo 1 punto).
Master, título propio (0,75 punto).
Experto/posgrado universitario de 300 horas o más (0,50 puntos).
Experto/posgrado universitario de menos de 300 horas o más (0,25 puntos).
Pruebas selectivas superadas (máximo 1 punto): Por cada ejercicio o prueba selectiva superada, de carácter obligatorio y eliminatorio, en procesos selectivos convocados por cualquiera de las Administraciones Públicas para el acceso aplazas/puestos de Integrador Social, a razón de 0,20 puntos por ejercicio o prueba superada, que se justificará mediante Certificación oficial expedida por la Administración correspondiente.
En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algún candidato, los desempates se dirimirán atendiendo los siguientes criterios:
1º Experiencia laboral.
2º Formación profesional.
En caso de persistir el empate, se resolverá por sorteo.
Baremados los méritos, la Comisión de Valoración expondrá al público la lista de los aspirantes con el orden de puntuación obtenido, concediéndoles un plazo de tres días hábiles para que formulen las reclamaciones y alegaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación. La lista se hará pública en el tablón anuncios de este Ayuntamiento y en su sitio web.
Bolsa de Trabajo
Finalizado el proceso selectivo, el Presidente de la Corporación, de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Valoración, hará pública en el Tablón de anuncios de la Mancomunidad y en el portal de transparencia de la Entidad una resolución definitiva conteniendo la relación de los aspirantes conforme a la valoración de la fase de concurso. Con esa resolución definitiva se constituirá una lista de seleccionados por orden decreciente de puntuaciones.
Los integrantes de la lista formada conforme a lo establecido en el párrafo anterior podrán ser llamados según el orden establecido en la misma para proveer las vacantes o sustituciones de puestos coyunturales de idénticas características a las convocadas, mediante nombramiento como personal interino o contratación laboral temporal.
La renuncia al trabajo ofrecido, así como la no presentación de la documentación exigida en la convocatoria, supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo, salvo que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
– Enfermedad del interesado.
– Encontrarse en período de gestación.
– Parto o maternidad o paternidad por el período legalmente establecido.
– Realización por el interesado de exámenes para la obtención de un título académico o profesional o participación en exámenes de oposiciones.
– Prestación de servicios en cualquier Administración Pública, bien como interino o como laboral temporal.
– Ser trabajador por cuenta propia o ajena en situación de alta laboral.
Debido a la naturaleza temporal de las contrataciones laborales estas no se podrán formalizar con los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la Mancomunidad de Liébana y Peñarrubia, mediante dos o más contratos temporales, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, declarando los seleccionados que no se encuentran en esta situación.
Cuando concluyan las circunstancias previstas anteriormente para que el aspirante sea llamado, según el orden de las listas, deberá comunicar a la Mancomunidad y, en su caso, acreditar mediante el documento correspondiente que se encuentra en situación de poder trabajar.
El plazo máximo de vigencia de la Bolsa de Trabajo creada será indefinido hasta que se agote la misma a contar desde la resolución de la convocatoria.
Documentación
Los documentos acreditativos se presentarán en el Departamento de Personal de esta Mancomunidad en el plazo máximo de dos días naturales, a contar desde el día siguiente al del llamamiento los opositores propuestos según el orden de Bolsa.
– Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, acompañada del original para su compulsa. Los extranjeros deberán presentar el permiso de trabajo, mediante fotocopia acompañada del original para su compulsa.
– Copia autentificada (o fotocopia que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa), del Título de Técnico Superior en integración Social, o equivalente, o justificante de pago de tasas de los derechos de expedición del título.
– Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que impida el normal ejercicio de la función.
– Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier Administración o empleo público.
– Pérdida del derecho a la contratación.
Quienes dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor no presentasen la documentación o, presentándola, no reunieran los requisitos exigidos o incurriesen en falsedad, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia.
En este caso, la propuesta de la Comisión de Valoración se considerará realizada en favor del siguiente aspirante por orden de puntuación, disponiendo la Alcaldía la correspondiente contratación, previa la resolución que proceda.
Contratación temporal
Quien sin causa justificada no asista a la formalización del contrato dentro del plazo establecido perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y de la propuesta de contratación.