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La Mancomunidad convoca el proceso selectivo para elegir al gerente del Plan de Sostenibilidad Turística de Liébana y Peñarrubia

Redacción 19 de febrero de 2021
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Bodia.

La Mancomunidad de Liébana y Peñarrubia convoca un proceso selectivo para la contratación de la gerencia del Plan de Sostenibilidad Turística en la comarca de Liébana y Peñarubia. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles (hasta el 19 de marzo).

El contrato de trabajo será por obra o servicio durante la duración de la ejecución del Plan, con un período de prueba de seis meses en los que el/la trabajador/a será evaluado por su responsable directo en el correcto desempeño del puesto.

El salario bruto anual será de 33.600,00 euros en 14 pagas mensuales, con una jornada laboral de 37,5 horas semanales y disponibilidad de lunes a domingo. También deberá tener disponibilidad para viajar en función de las necesidades del servicio, sin perjuicio de los períodos mínimos de descanso diario y semanal.

Quienes deseen participar en el presente proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo normalizado que figura, el cual estará disponible en el blog de la AEDL de la Mancomunidad de Liébana y Peñarrubia.

Las solicitudes se podrán presentar a través de la sede electrónica de la Mancomunidad de Liébana y Peñarrubia, mediante solicitud genérica indicando en el asunto: SELECCIÓN GERENTE PLAN DE SOSTENIBILIDAD LIEBANA Y PEÑARRUBIA, en soporte papel en el Registro de la Mancomunidad de Liébana y Peñarrubia o en el resto de formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Requisitos

– Tener nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, o de otros Estados en
el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por España o por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

– Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

– Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas requeridas en el puesto.

– No haber estado incurso en ningún procedimiento de resolución por las causas previstas en las letras a y b del artículo 52 o en el apartado 2 del artículo 54 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario del Servicio de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio empleos o cargos públicos o para ejercer funciones similares en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

– No estar incurso en causa de incompatibilidad para el ejercicio de funciones públicas, de conformidad con lo previsto al respecto en la Ley 53/1984. El contrato será de dedicación exclusiva, no pudiendo compatibilizarse con otras funciones en el sector público o privado.

– Estar en posesión de título universitario de Grado o diplomatura en Turismo, Licenciatura o Grado en Derecho, Licenciatura o Grado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciatura o Grado en Ciencias Económicas y Empresariales y Grado o Diplomatura en Gestión y Administración Pública. Los candidatos extranjeros habrán
de acreditar la homologación de la titulación requerida que, en su caso, hayan obtenido en el extranjero.

-Tener un nivel académico mínimo de inglés de C1 (Nivel reconocido por el Marco Común Europeo, CAE (Certificate in Advanced English) o similar.

– Experiencia profesional de al menos 3 años relacionada con la gestión pública de destinos turísticos.

Documentación

a. Fotocopia del D.N.I., o cualquier otro documento oficial que acredite su identidad.
b. Fotocopia de documentación acreditativa de la titulación académica exigida.
c. Curriculum Vitae (preferiblemente en formato modelo europeo y en español).
d. Acreditación de conocimientos de inglés de al menos nivel C1.
e. Documentación que acredite de modo fehaciente los méritos alegados según lo requerido en la base sexta de la presente convocatoria.
f. Informe de vida laboral de la Seguridad Social a efecto de valoración de la experiencia laboral señalada en el currículum y a contrastar con los contratos de trabajo y/o certificados de empresa.
g. Borrador sobre una propuesta de estrategias y herramientas para la creación de productos ecoturísticos y agroturísticos en el destino Liébana y Peñarrubia de acuerdo con lo especificado en el ANEXO II.

Se podrá requerir en cualquier momento que los candidatos y candidatas presenten los originales de la documentación citada. En el supuesto de encontrarse pendiente de expedición alguno de los títulos requeridos o aportados en la presente convocatoria, será necesario aportar justificante de su solicitud, teniendo como plazo máximo para presentar la documentación acreditativa original hasta la formalización del contrato de trabajo.

Admisión

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal de Valoración comprobará la documentación presentada siendo excluidos aquellos candidatos que no cumplan alguno de los requisitos, que no presenten la solicitud en el modelo normalizado, que no presenten cualquiera de los documentos requeridos o que no lo hagan en el plazo exigido.

El Tribunal de Valoración publicará la relación provisional de participantes admitidos y excluidos, con indicación del motivo de exclusión, estableciéndose un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a dicha publicación, para poder subsanar los defectos en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo de subsanación será publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Selección

La forma de provisión del puesto se llevará a cabo según lo estipulado en el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y para la valoración de los candidatos se atenderá a los principios recogidos en el artículo 55 del propio Real Decreto Legislativo 5/2015, así como a los criterios de idoneidad y adecuación del perfil profesional de la persona candidata, en relación con el puesto de trabajo a desempeñar.

– Valoración de méritos de los y las participantes en el proceso (40%)

– Valoración de los conocimientos (60%)

El Tribunal de Valoración convocará mediante correo electrónico a los candidatos, indicando el lugar, fecha y hora donde deberán presentarse para la realización de dos pruebas:

a) Un test de 30 preguntas, con cuatro posibles respuestas, referente al temario que se especifica en el ANEXO II y que versa sobre conocimientos generales en materia de fundamentos jurídicos, contratación pública y conocimientos generales sobre el territorio objeto de este Plan de Sostenibilidad y sobre el Turismo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Será necesario obtener al menos el 50% de una puntuación máxima de 30 puntos. Cada pregunta errónea restará 0,25 puntos y cada pregunta sin contestar 0 puntos. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.


b) Presentación y exposición de un proyecto propio referente a una estrategias y herramientas para la creación de productos ecoturísticos y agroturísticos en el destino Liébana y Peñarrubia.

En la presentación de solicitudes se deberá haber presentado previamente un borrador de dicha propuesta. Tras la exposición, el candidato entregará el documento al Tribunal, que podrá realizar preguntas al participante sobre el contenido de su exposición, sobre la trayectoria profesional y motivación del aspirante o sobre los temas incluidos en ANEXO II.

Algunas de estas preguntas podrán plantearse en inglés o en cualquiera de los idiomas acreditados por el/la aspirante. Será necesario obtener al menos el 50% de una puntuación máxima de 30 puntos.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los candidatos, por lo que los mismos deberán acudir a la realización de las pruebas provistos de DNI o cualquier otro documento oficial que acredite su identidad.

Superación del proceso selectivo

La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases del proceso, siempre y cuando cada aspirante haya superado la nota de corte de las pruebas (50% de su nota máxima).

Una vez finalizado el proceso, el Tribunal elaborará una lista de seleccionados y podrá dejar una lista de suplentes por orden de puntuación, para cubrir las posibles bajas que se produzcan durante el desarrollo del proyecto.

El Tribunal publicará la relación de candidatos en el Tablón de Anuncios de la Sede de la Mancomunidad de Liébana y Peñarrubia (Calle San Roque 7, 1a planta en Potes) y en el blog de la AEDL de la Mancomunidad (adlliebanaypenarrubia.blogspot.com) con la nota final obtenida por cada candidato.

Se establecerá un plazo de reclamaciones de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del listado provisional con las puntuaciones del conjunto de fases que conforman esta convocatoria, quedando elevada a definitiva la lista provisional de las puntuaciones si no se presentaran reclamaciones en el citado plazo. Las
reclamaciones, si las hubiera, deberán presentarse en los lugares indicados en el punto 4 de la Base Cuarta.

Transcurrido dicho plazo, el Tribunal de Valoración publicará las listas definitivas en la web citada y elevará las actas con la propuesta al Presidente de la Mancomunidad y a la Comisión de Seguimiento del Plan de Sostenibilidad Turística para proceder a la contratación del candidato o la candidata seleccionado/a.

El/la aspirante seleccionada/o deberá comunicar por escrito en los lugares indicados en el punto 4 de la Base Cuarta, su aceptación del puesto en un plazo máximo de tres días hábiles a contar desde la publicación de las listas definitivas.

Si el/la aspirante propuesto/a por el Tribunal de Valoración no fuese español, deberá además acreditar documentalmente, con certificación oficial, el dominio del castellano hablado y escrito antes de su nombramiento. Si no pudieran acreditar dicho requisito, deberán superar una prueba práctica, que se convoque a tal efecto, sobre el dominio del idioma castellano, hablado y escrito.

Tribunal de Valoración

El Tribunal de Valoración, nombrado por el Presidente de la Mancomunidad, recogerá sus valoraciones en las actas levantadas por el secretario de la misma y elevará la propuesta final al Presidente de la Mancomunidad una vez finalizado el proceso selectivo para su nombramiento.

El Tribunal de Valoración estará formado por:
-Presidente: La Técnico de la AEDL de la Mancomunidad y otro Técnico designado por la Mancomunidad (suplente).
-Secretario: El Secretario General de la Mancomunidad (titular) y el Auxiliar Administrativo de la Mancomunidad (suplente).
-Vocal: Dos funcionarios/as designados por la Secretaría de Estado de Turismo (titular y suplente).
-Vocal: Dos funcionarios/as designados por la Consejería de Turismo (titular y suplente).
-Vocal: Dos funcionarios/as designados entre personal de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad (titular y suplente).

El Tribunal podrá contar con dos asesoras técnicas especialistas en Turismo pertenecientes a los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad.

Las publicaciones del Tribunal de Valoración respecto al proceso de selección de trabajadores que haga referencia la legislación vigente se entenderán referidas al Tablón de Anuncios de la Sede de la Mancomunidad de Liébana y Peñarrubia (Calle San Roque 7, 1a planta en Potes), y el portal de transparencia de la Mancomunidad de Liébana y Peñarrubia (http://mancomunidadliebanaypenarrubia.sedelectronica.es).

El Tribunal de Valoración queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección en todo lo no previsto en las presentes bases, siempre que no se opongan a las mismas.

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