Convocadas ayudas para la reforma de albergues de peregrinos del Camino Lebaniego y del Camino de Santiago

La Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio ha convocado subvenciones, por un importe de 65.000 euros, destinadas a fomentar la realización de inversiones en los albergues de peregrinos del Camino Lebaniego, así como del Camino de Santiago a su paso por Cantabria, gestionados por entidades sin ánimo de lucro.
El importe de la subvención no será superior al 90% del importe de la inversión subvencionada y en ningún caso superará la cantidad de 40.000 euros.
Las solicitudes deberán presentarse en 15 días hábiles (hasta el 13 de mayo), a partir del viernes 23 de abril, en el Registro Delegado de la Dirección General de Turismo (C/ Albert Einstein, nº 4, planta 1, Santander) o o a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dicha solicitud debe estar firmada por el representante legal de la entidad solicitante y acompañada de la documentación requerida, y tiene que estar dirigida al Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria.
Se subvencionarán obras de insonorización, incluidas ventanas y miradores; de accesibilidad para personas con movilidad reducida; instalación de sistemas de climatización y/o aire acondicionado; obras de reforma, mejora y acondicionamiento de las unidades alojativas (incluidos baños y el cambio de sanitarios), así como el equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica) y de eficiencia energética, incluidas las placas solares.
Igualmente, podrán acogerse a estas ayudas los albergues que realicen reforma y mejora de cocinas, incluido mobiliario, maquinaria y menaje, así como obras para la instalación de tecnología wifi con acceso desde las unidades alojativas y zonas de uso común o de acondicionamiento y reforma de las cubiertas.
También serán objeto de subvención los gastos derivados de la redacción de proyectos de obra y/o reforma de las instalaciones; el cambio de instalaciones eléctricas y de fontanería y la adquisición de elementos de mobiliario, enseres, dotación y equipamiento para las unidades alojativas.
En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables la instalación de nuevos albergues, la obra civil de nueva instalación ni los gastos relativos a honorarios profesionales, traídas y acometidas, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales, de consultoría, estudios geotécnicos y medioambientales, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, gastos de visado colegial y los gastos de administración.