Cantabria regula las quemas controladas para prevenir los incendios forestales

La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha aprobado la orden por la que se regulan las quemas controladas y prescritas en cantabria, ante la necesidad de implementar un procedimiento público y transparente que dote de una mayor seguridad jurídica a los usuarios del fuego en el medio natural y frenar la acción de los incendiarios.
Enmarcada dentro del Plan Estratégico de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Cantabria (PEPLIF), la orden, que entrará en vigor el 1 de junio, pretende alcanzar acuerdos y conciliar intereses a escala local mediante la aplicación de diferentes medidas para minimizar los conflictos que pudieran acontecer en el uso y gestión del monte, debido a la elevada demanda que existe actualmente del uso del fuego entre la población rural de la región.
El consejero Guillermo Blanco lo ha anunciado en rueda de prensa, junto al presidente de la Federación de Municipios de Cantabria (FEM), Pablo Diestro y el director general de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, Antonio Lucio.
Según Blanco, el año pasado se provocaron en Cantabria 672 incendios forestales que calcinaron cerca de 6.000 hectáreas, de los cuales casi 300 se registraron entre marzo y mayo. A estos hay que añadir los 291 incendios provocados en lo que va de año ,con una superficie afectada todavía por precisar, pero que podría superar las 2.500 hectáreas
Quemas rústicas
La orden regula las quemas autorizadas en terreno rústico, distinguiendo entre quemas de monte, que pueden ser quemas de pastizal-matorral y quemas de restos forestales, y quemas rurales.
La ejecución de las quemas rurales requerirá de la presentación, por parte del interesado, de una declaración responsable o de la obtención de una autorización administrativa específica, cumpliendo los condicionantes y requerimientos establecidos.
Aquellas que se ejecuten a una distancia menor o igual a 100 metros lineales de terreno de monte requerirán de la presentación, por parte del interesado, de una declaración responsable ante la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, acompañada de un informe de viabilidad favorable realizado por un Agente del Medio Natural.
En el caso de quemas en terreno rústico que se ejecuten a una distancia superior a 100 metros lineales de terreno de monte, se exigirá de una declaración responsable pero no será necesario la obtención del informe de viabilidad para realizar la quema.
Quemas en monte
La Consejería de Medio Ambiente distingue con esta orden entre quemas simplificadas -con grado de complejidad bajo y que podrán ser ejecutadas por el interesado con sus propios medios- y las quemas estándar -con mayor grado de complejidad, cuya ejecución requiere de una planificación y gestión más detallada, además de la participación en su ejecución de equipos profesionales-.
En el caso de las quemas simplificadas, el interesado debe especificar en su solicitud la persona que asume la responsabilidad de la quema y los participantes en la misma, pudiendo solicitar la quema tanto el propietario del monte como los ganaderos con derecho a pastos en el mismo, siempre y cuando cuenten con la conformidad del propietario de los terrenos.
La persona responsable de la quema deberá tener unos conocimientos básicos sobre el comportamiento del fuego y las medidas de seguridad, y habrá de estar acreditado por haber recibido una formación básica impartida por la Administración regional o formadores autorizados.
Por su parte, las quemas estándar (quemas de gran extensión en zonas de gran extensión, en zonas con riesgo de continuidad a masas forestales o próximas a infraestructuras o lugares habitados) deben ser dirigidas por profesionales con titulación forestal universitaria y realizadas conforme a un plan de quema que habrá de presentar el interesado en realizarla.