Aprobada la Ordenanza reguladora de Pastos en Vejo

La Entidad Local de Vejo (Vega de Liébana) ha publicado la aprobación y la modificación de diversas Ordenanzas en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), así como en el tablón de anuncios, una vez transcurrido el plazo legal de información pública sin que se hayan presentado alegaciones, por lo que los acuerdos provisionales quedan elevados a definitivos.
Asimismo, se publican los acuerdos definitivos y el texto íntegro de las modificaciones que entran en vigor.
El objeto de la Ordenanza es regular el aprovechamiento y explotación racional de montes y pastos públicos o comunales, de forma acorde con los usos actuales y la legislación vigente en esta materia.
Tienen derecho al aprovechamiento de estos pastos:
– Los vecinos empadronados en Vejo que ostentan el dominio de los montes y pastos públicos o comunales, que además cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser titular de explotación ganadera inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
b) Permanencia en el pueblo durante al menos 183 días al año.
c) Ser titular de explotación, dedicándose a la actividad agraria.
d) Haber cumplido los programas establecidos por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural en materia de sanidad animal y sistemas de explotación y manejo de animales.
– El titular del derecho de explotación, en caso de pastos sobrantes, cuando su uso o aprovechamiento haya sido objeto de adjudicación en pública subasta.
Territorio
La presente reglamentación se aplicará a todos los terrenos de titularidad pública de la Entidad Local, tal y como constan en el inventario municipal. La Entidad Local de Vejo es propietaria del monte 133 «Onquemada y otros» y 134 «Megelines y otros», según numeración del catálogo de montes de utilidad pública. Estos terrenos se consideran zonas de pastoreo en régimen común en los cuales estacionalmente y de acuerdo con el derecho consuetudinario se han aprovechado los pastos por el ganado.
Ganado
No se permitirá la entrada a un mismo pasto de animales bovinos, ovinos o caprinos que pertenezcan a explotaciones sin la calificación sanitaria o las vacunaciones obligatorias que establezca la Dirección General de Ganadería, circunstancia que acreditará el propietario con la presentación de la correspondiente autorización sanitaria o documento facilitado por los servicios veterinarios oficiales.
El ganado bovino, ovino o caprino que concurra a los pastos regulado por esta Ordenanza, estará debidamente identificado de acuerdo con la legislación vigente. Se acreditará la propiedad de mismo mediante la pertinente inscripción en el libro-registro de explotación que se presentará correctamente cumplimentado y actualizado.
Para el ganado bovino, será obligatoria la posesión de los documentos de identificación de bovinos (DIB). En el caso de equinos, se procederá a su identificación mediante alguno de los métodos autorizados por la normativa vigente y su propiedad se acreditará mediante el documento de identificación. (DIB).
Explotación
La explotación y aprovechamiento se realizará de acuerdo con el Plan Anual de Aprovechamientos y Explotaciones de dichos recursos aprobado por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, que fijará el número de animales de cada clase que puedan pastar, las condiciones técnicas a que se deben someter y las zonas acotadas al pastoreo.
Aprovechamientos
Se establecen las siguientes zonas de aprovechamiento, señalando la calificación sanitaria del ganado que puede acceder a las mismas y períodos diferenciados.
El pastoreo en el monte se organizará, preferentemente, mediante rotación por grandes parcelas, por lo que se debe contar con cierres perimetrales e intermedios o, preferiblemente, con la acción del pastor contratado a tal fin, que guíe las rotaciones del ganado equilibrando su aprovechamiento de los pastos e impidiendo de esta manera el
sobrepastoreo y/o el subpastoreo de las diferentes zonas.
Las rotaciones comenzarán por los pastos más tempranos, con orientación preferente al sur y presencia de especies y variedades pratenses con un estadío de iniciación de la estación de crecimiento más precoz, aprovechando en último lugar los pastos más frescos situados en terrenos que retengan mayor humedad, normalmente orientados
hacia el norte.
En cada una de las grandes parcelas, se practicará un pastoreo continuo, mientras su aprovechamiento permita mantener la altura de la hierba entre 4 y 6 centímetros. Cuando la altura sea inferior a los 3 centímetros, se pasarán los rebaños a la siguiente parcela.
Se practicará, siempre que sea posible, un pastoreo mixto de especies animales mayores y menores, ya que al haber biodiversidad de especies vegetales, se producirá una complementariedad en las dietas ingeridas por las diferentes especies animales, en función de su apetecibilidad y de su forma de pastar.
Servicios
Todos los vecinos que aprovechen los pastos en cualquier época del año, tendrán que sufragar los gastos que se originen del correspondiente mantenimiento y mejora, tanto de cierre como de pastos, caminos, abrevaderos, haciéndose todas las mejoras por prestación personal quedando regulada la misma de la siguiente manera:
Por cada labor a realizar, se tendrá en cuenta el número de jornadas de trabajo que se estima supondrá, haciéndose una distribución en proporción directa al número de UGM de cada vecino que utilicen dichos pastos.
Para la prestación personal, el ganadero puede delegar en una tercera persona la realización de dicho trabajo o abonar su equivalente económico para la contratación de personal. Para el cálculo de la equivalencia en euros de los días de trabajo, se adoptará un sueldo de 39,06 euros diarios, con su correspondiente actualización anual.
Los gastos totales que se ocasionen serán amortizados por los ganaderos en proporción directa a los animales que aprovechen dichos pastos.
Todos los ganaderos que aprovechen los pastos abonarán un euro por UGM, debiéndose abonar la cantidad antes del inicio del aprovechamiento.
Infracciones
Leves:
– El pastoreo con mayor número de reses que como beneficiario tenga autorizadas, si el número de cabezas en el pasto no excede del previsto en el plan de aprovechamiento.
– El pastoreo en época no autorizada, o fuera del horario permitido.
– El pastoreo con especies de ganado no autorizadas, cuyo titular tenga derecho a
pastos.
Las multas oscilan entre 30,05 a 120,20 euros:
1º- Ganado mayor: máximo de 450,76 euros, por cada lote o fracción de lote de 25 cabezas adultas, 35 cabezas jóvenes o 75 de crías.
2º- Ganado menor: máximo de 450,76 euros, por cada lote o fracción de lote de 175 cabezas adultas, 250 jóvenes, o 525 de crías.
Graves:
– El pastoreo de ganado sin derecho al aprovechamiento de pastos.
– El pastoreo en zonas acotadas, según los Planes Técnicos y Planes de Aprovechamientos.
– El pastoreo de ganado que no cumpla con las normas de identificación reguladas por la normativa vigente.
– El pastoreo de ganado propiedad de un tercero, haciéndolo figurar como propio.
– El pastoreo de sementales no autorizados.
– El pastoreo de ganado sin haberse sometido a las pruebas de campaña de saneamiento ganadero o a las vacunaciones que la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural establezca como obligatorias.
– Cuando el ganado no fuere acompañado de la documentación sanitaria pertinente en los casos en que se exija.
– El pastoreo con mayor número de reses que como beneficiario tenga autorizadas, si el número de cabezas en el pasto excediese del previsto en el plan de aprovechamiento.
– Cuando el propietario no entierre u ordene enterrar oportunamente un animal muerto en zona de pastoreo, como consecuencia de una enfermedad esporádica, o dejase transcurrir más de 24 horas (salvo que la norma de mayor rango indique otro sistema).
Las multas oscilan entre 120,21 a 210,35 euros:
1º- Ganado mayor: máximo de 901,52 euros, por cada lote o fracción de lote de 25 cabezas adultas, 35 cabezas jóvenes o 75 de crías.
2º- Ganado menor: máximo de 901,52 euros, por cada lote o fracción de lote de 175 cabezas adultas, 250 jóvenes ó 525 crías.
Muy graves:
– Provocar incendios en los montes públicos sin autorización.
– El pastoreo en zonas acotadas por incendio.
– El pastoreo de reses que hayan resultado positivas a las pruebas de la campaña de saneamiento ganadero.
– Cuando se acredite que los animales que concurran a los padeciesen alguna enfermedad infecto contagiosa.
– Cuando el propietario no entierre u ordene enterrar oportunamente un animal muerto en zona de pastoreo como consecuencia de enfermedad infecto contagiosa o dejase transcurrir más de 24 horas (salvo que la norma de mayor rango indique otro sistema).
– No dar cuenta de la muerte de una res en zona de pastoreo, como consecuencia del padecimiento o enfermedad infecto contagiosa, en el plazo de 24 horas.
Las multas oscilan entre 210,36 a 3005,06 euros. Cuando el valor del animal o de los animales afectados no llegue al mínimo establecido, es de aplicación este.
La graduación de las cuantías se fijará teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso, y el principio de proporcionalidad de la sanción. Cuando las infracciones estén tipificadas por el pastoreo de reses referidas a éstas, la sanción se impondrá por cabeza, excepto el pastoreo en zonas acotadas por incendio.
La sanción no puede exceder del valor del animal, salvo cuando se trate de un semental que padezca enfermedad infecto-contagiosa, sin que varíe su calificación el hecho de que por ser varias cabezas de un mismo dueño, la cantidad a que ascienda la sanción exceda de la prevista por infracción con los siguientes límites:
El supuesto de reincidencia comportará la duplicación del importe de la correspondiente sanción. Dicha reincidencia será apreciada cuando habiendo sido ya sancionado con anterioridad, se cometa una infracción de igual o mayor gravedad, o dos de menor gravedad.
Los órganos competentes para imponer sanciones de hasta 601,01 euros son las Direcciones Generales competentes (Montes y Conservación de la Naturaleza en materia de aprovechamiento de pastos y Ganadería en materia de Sanidad en zonas pastables); entre 601,02 y 3005,06 euros, la Consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural; y para las superiores a 3005,06 euros, el Gobierno de Cantabria.
Deberá ponerse en conocimiento de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural la posible comisión de las infracciones señaladas para su tramitación.
Reses incontroladas
La Entidad Local tomará las medidas que resulten necesarias para evitar el pastoreo de reses incontroladas. Cuando, a pesar de ello, dicho pastoreo pueda constituir un serio riesgo tanto para la seguridad e integridad física de las personas como para el desenvolvimiento normal del tráfico rodado u otras circunstancias de similar importancia,
se procederá, junto con los servicios de la Consejería, en su caso, previa identificación, comunicación o publicidad al efecto, a su pertinente encierro o aseguramiento, y si no fuera posible o conveniente a su sacrificio.
Los propietarios, al margen de posibles indemnizaciones, deberán abonar los gastos que ocasionen dichas actuaciones. A tales efectos y ante el incumplimiento de esta obligación, la Administración podrá retener las reses e iniciar los correspondientes procedimientos ejecutivos para obtener la satisfacción de su crédito.