Absuelto el alcalde de Vega de Liébana del delito de falsificación documental

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a Gregorio Alonso (PRC), alcalde de Vega de Liébana, del delito de falsedad documental del que venía siendo acusado por aportar un documento con su firma y la de los tres alcaldes de las Juntas Vecinales de Ledantes, Villaverde y Barrio, las cuales él mismo incorporó mediante una técnica de escáner o similar, a la Consejería de Medio Rural.
La Audiencia explica en la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que el documento, «al margen de la simulación de las firmas que contenía, no incorporaba ningún dato inveraz con suficiente relevancia como para conseguir de forma indebida el otorgamiento de la autorización provisional que se interesaba».
El documento fue remitido por el alcalde de Vega de Liébana a la Consejería de Medio Rural en el marco del expediente que el Ayuntamiento tramitaba para la instalación de una vía ferrata entre Peña Socastillo y el Mirador de Peñallana. El trazado discurría sobre suelo de los pueblos de Barrio, Villaverde y Ledantes, así como sobre terreno de un monte de utilidad pública perteneciente a los dos últimos.
La sentencia señala que para solicitar la autorización provisional, el único requisito exigido por la administración era que las Juntas Vecinales de Ledantes y de Villaverde, titulares del monte público, no pusieran de manifiesto su negativa expresa al proyecto. En este punto, la sentencia añade que ambas «con carácter previo al envío de dicho escrito por parte del acusado, habían consentido de forma expresa su ejecución y sin condicionamiento alguno».
Por todo ello, la sala entiende que «el examen de las pruebas practicadas en el plenario no permite estimar acreditado con el grado de certeza exigible en materia penal que el acusado sea autor del delito de falsedad en documento oficial».
Sin variación en la esencia del documento
En la sentencia, el tribunal analiza el tipo delictivo por el que era acusado el alcalde de Vega de Liébana y explica que, además de la conducta típica, se exige que la falsedad «varíe la esencia, la sustancia o la genuidad del documento en sus extremos esenciales».
Los magistrados también recuerdan que, con anterioridad al envío del documento, las tres juntas vecinales habían concedido al Ayuntamiento los permisos necesarios para la instalación de la vía ferrata: Ledantes y Villaverde sin condicionamiento alguno, y Barrio condicionándolo al cumplimiento de unos requisitos.
Sin embargo, el director general de Medio Natural que declaró en el juicio «con toda contundencia y de forma reiterada» señaló que para otorgar la autorización provisional solo se requería la «previa conformidad» de los titulares de montes públicos, esto es Ledantes y Villaverde, no de Barrio.
En definitiva, la Audiencia concluye que en el documento «no se contenía una mutación de la realidad relevante, seria y trascendente merecedora de sanción penal, careciendo por tanto la conducta llevada a cabo por el acusado, pese a su objetiva adecuación típica, de antijuridicidad penal».
Además, reitera que las dos juntas vecinales susceptibles de beneficiarse directamente de la concesión administrativa consintieron sin condición alguna y que «la no incorporación de las condiciones impuestas por Barrio ni el hecho de que en dicho documento se afirmara que la solicitud se efectuaba de mutuo acuerdo y a título gratuito» no puede considerarse un elemento de «inveracidad esencial».
«Cuatro años de calvario»
«Es el final a cuatro años de calvario, que deja heridas en lo personal que tardarán en cicatrizar», ha apuntado el regionalista Gregorio Alonso en un comunicado emitido por su partido.
Una vez conocida la sentencia, Alonso ha mostrado su satisfacción y ha lamentado la falta de medios de los pequeños ayuntamientos que para «no perder una inversión o una mejora para el pueblo» lleva a los responsables políticos a cometer «torpezas».