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La Mancomunidad de Liébana y Peñarrubia avanza hacia la aprobación definitiva del precio público del Servicio de Conciliación

Celia Álvarez 11 de enero de 2021
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Potes.

La Mancomunidad de Liébana y Peñarrubia avanza hacia la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del precio público por prestación del Servicio de Conciliación de la vida familiar y laboral en la ludoteca. Existen 18 plazas disponibles que se ampliarán cuando se supere esta situación actual de excepcionalidad.

El Servicio de Conciliación tendrá un horario ininterrumpido de lunes a viernes, desde las 08.00 horas hasta las 14.30 horas. Se dispondrá del Servicio de «Madrugadores» con un horario de 08.00 horas a 09.30 horas. El tiempo máximo diario de estancia del niño en el centro será de ocho horas.

La Mancomunidad de Liébana y Peñarrubia pone en marcha todos los años programas de conciliación de la vida familiar y laboral, los cuales se desarrollan físicamente en la ludoteca municipal.

El Servicio de Conciliación cumple una triple función: un papel educativo como agente dinamizador de las inquietudes, el ocio y el juego infantil; una función integradora de todos los niños y niñas que acuden a la ludoteca; y además, permite a los padres poder conciliar sus obligaciones laborales con el cuidado de sus hijos a cargo de un servicio municipal.

Tarifa

Las tarifas se aplicarán siempre y cuando no exista informe relativo a situaciones de absentismo escolar emitido por el Equipo de Coordinación Municipal de Absentismo Escolar o de la Dirección del Centro Escolar correspondiente.


Servicio Extraordinario

Mañana suelta (sólo en períodos vacacionales): 12 euros.
Hora madrugador suelta: 4 euros.

Es obligación de los beneficiarios comunicar a la Mancomunidad cualquier cambio en su situación laboral.

Las familias más desfavorecidas económicamente (Situación 1) tendrán una reducción del 75% en las tarifas establecidas. Se encuentran en Situación 1 aquellas unidades familiares cuya Renta Mensual Familiar no supere los 400 euros. En el caso de familias numerosas en las que asistan tres menores o más, a partir del tercero el servicio será gratuito siempre y cuando la Renta Mensual Familiar no supere los 600 euros.

Se entiende por Renta Mensual Familiar el resultado de dividir los ingresos anuales de la unidad familiar entre
el número de miembros de la misma y entre doce mensualidades. Computarán como ingresos anuales todas las rentas que ingrese la unidad familiar derivadas del empleo, pensiones de jubilación, pensiones compensatorias, ingresos por prestación por desempleo, percepción de IMI, RAI, rendimiento de capital mobiliario o inmobiliario…

Serán de aplicación estas tarifas, tras la valoración de los informes emitidos por los técnicos municipales, quienes solicitarán al interesado toda la documentación necesaria acreditativa de tal situación: Declaraciones de renta, nóminas, declaraciones de IVA e IRPF trimestral en caso de autónomos, y otros.

De forma excepcional, y siempre y cuando se avale la situación con informe favorable de Servicios Sociales, se podrá aplicar una reducción de hasta el 100% de la cuota.

Beneficiarios

Los beneficiarios de este servicio son los padres, madres o tutores a cargo de los niños y niñas.

El pago deberán realizarlo quienes se beneficien de los servicios municipales de conciliación (progenitores, representantes legales o las personas que hayan solicitado la admisión del niño/a en los Servicios de Conciliación en los horarios y fechas establecidos).

Aquellas solicitudes que cuenten con informe favorable de servicios sociales o sean directamente derivadas por parte de los mismos o de servicios similares, tendrán la condición de beneficiarios, aunque no cumplan alguno de los requisitos de la ordenanza.

Los informes anteriores reflejarán una necesidad real, derivada de sufrir o padecer situaciones especiales como riesgo de exclusión social, riesgo de desamparo, situaciones de violencia o maltrato, de grave precariedad económica, o prescripción de servicios médicos, psicológicos, pedagógicos u otros.

Requisitos

  • Los beneficiarios deben estar trabajando dados de alta en Seguridad Social en el momento de solicitar la prestación del servicio, o que se encuentren realizando algún curso de formación ocupacional de cara a su inserción laboral. No se aplicará de forma literal este punto en aquellos casos en los que el solicitante sea trabajador fijo discontinuo.
  • Tanto los beneficiarios como los menores tiene que estar empadronados en cualquiera de los municipios que integran la Mancomunidad.
  • Es necesario estar al corriente con las deudas con cualquiera de los municipios que integran la Mancomunidad.

Requisitos de los menores

  • Edad de entre cero y ocho años.
  • No deberá sobrepasar la edad máxima antes de la fecha de fin de presentación de solicitud de plaza.
  • Si el menor requiere una atención individualizada, el solicitante deberá presentar un informe recogiendo las necesidades específicas, quedando su admisión supeditada a la valoración y resolución por parte de Alcaldía, tras los informes oportunos.

Documentación

– Fotocopia del DNI de los benefi ciarios.

– Fotocopia compulsada del Libro de Familia.

– Declaración responsable de su situación laboral o de la realización de curso de formación, reservándose la Mancomunidad la posibilidad de solicitar la vida laboral del trabajador o certificado de la empresa donde desarrolle su labor profesional de su situación laboral, o certificado del centro de formación donde esté cursando los estudios.

– Certificado de empadronamiento y convivencia o autorización expresada en la solicitud para su comprobación en el padrón municipal, por parte de los técnicos municipales.

– En caso de trabajadores pertenecientes a MUFACE, ISFAS o MUGENJU, que no disponen de informe de vida laboral, deberán presentar certificación del departamento correspondiente del centro de trabajo.

Cerrado el plazo de solicitud establecido al efecto y revisada la documentación aportada, se establecerá un plazo suficiente para subsanar la falta de dicha documentación, contados a partir de la publicación de dichas incidencias en el tablón de anuncios de esta Mancomunidad.

En la solicitud se indicará la fecha de dicha publicación. Posteriormente se emitirá una propuesta de resolución favorable de adjudicación de plaza por el tiempo solicitado, que contendrá la cuantía a abonar por el beneficiario y el procedimiento de pago. La plaza se adjudicará definitivamente una vez entregado el resguardo de
pago en la Mancomunidad antes de comenzar el servicio.

Las bajas voluntarias de los usuarios en la prestación de los servicios deberán ser comunicadas a los servicios responsables de la gestión del programa, al menos con diez días de antelación, habiendo lugar a la devolución por los días de servicio no recibido restantes desde que se cubra la plaza abandonada hasta el final del periodo contratado, siempre y cuando la baja se produzca por causas debidamente justificadas.

Normas

  • Prohibida la asistencia del menor en estados febriles, enfermedades contagiosas, cuando tenga piojos, o en cualquier situación que suponga un riesgo propio o de contagio para el resto de niños y personal a cargo.
  • Deberán respetarse las normas sanitarias establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.
  • Se prohíbe la entrada a los padres y madres de los usuarios en la zona educativa, por razones de organización, espacio e higiene.
  • Respetar siempre el horario fijado en la hoja de solicitud.
  • Cualquier modificación sobre asistencia u horarios deberá ser consultada al personal encargado del servicio con suficiente antelación.
  • La no asistencia durante tres días consecutivos o cinco días alternos, sin aviso ni justificación previa, así como no respetar el horario de salida de forma habitual o reiterada, supondrá la pérdida automática de la plaza, no habiendo lugar a devolución alguna por el tiempo restante de servicio no prestado.
  • En caso de que la entrega o la recogida del menor se realice por otra persona distinta a la solicitante, ésta deberá entregar en el centro un escrito-autorización en el que haga constar el nombre, DNI y relación con el menor de dicha persona.
  • Proporcionar un teléfono de contacto en el que se pueda localizar «siempre» a una persona que se responsabilice del menor en caso de necesidad o urgencia.
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