Cabezón de Liébana convoca ayudas al estudio para el curso escolar 2020-2021

El Ayuntamiento de Cabezón de Liébana ha convocado ayudas al estudio para el curso escolar 2020-2021. El objetivo de la subvención es facilitar la financiación de la matrícula, la adquisición de libros de texto y material escolar. El plazo de solicitud es de un mes.
La concesión de ayudas está a disposición de los vecinos empadronados en el municipio que cursen estudios de Educación Infantil, Primaria, Segundaria, Ciclos Formativos, Bachillerato o Formación universitaria.
En cualquier caso, deben entregarse en el Registro General del Ayuntamiento de Cabezón de Liébana, por uno de los padres, tutor, representante legal o quien ejerza la patria potestad en caso de divorcio (debiendo acreditarse tal circunstancia).
Documentación
– Fotocopia compulsada del DNI o documento que lo sustituya del solicitante y, si lo tiene, del alumno/a.
– Acreditación de la representación legal o de la patria potestad en caso de la que la solicitud se presente por tutor, representante legal o quien ejerza la patria potestad en caso de divorcio.
– En caso de adopción, fotocopia compulsada del auto judicial de adopción, o copia compulsada, en su caso, de la resolución administrativa de acogimiento preadoptivo.
– Copia compulsada de la sentencia de separación o divorcio, en su caso.
– Certificado del colegio en el que figure el nombre y apellidos del alumno/a y el curso que realiza. En caso de ser beneficiario de más de una ayuda por tener la unidad familiar dos o más hijos, deberá presentarse un certificado por cada uno de los alumnos beneficiarios de la ayuda.
– Certificado de Empadronamiento: La acreditación del empadronamiento con expresión de la antigüedad ininterrumpida se realizará de oficio por el propio Ayuntamiento, sin necesidad de que el solicitante deba adjuntarlo a la solicitud.
– Factura/s original justificativa de la adquisición de libros de texto o material escolar expedida a nombre del solicitante de la ayuda, con fecha correspondiente al curso escolar para el que se concede la ayuda y donde se especifique el material adquirido con el precio desglosado. En caso de ser beneficiario de más de una ayuda por tener la unidad familiar dos o más hijos, deberá presentarse un certificado por cada uno de los alumnos beneficiarios de la ayuda. El importe de la ayuda no podrá superar el expresado en las facturas. No se aceptan tickets ni documentos equivalentes.
Material subvencionable
Se considera material escolar subvencionable a los libros de texto, cuadernos de escritura y de dibujo, partituras, mapas, cartulinas, blocs de manualidades, papel coloreado, plastilina, pasta de modelado, rollos de plástico para forrar libros, folios, bolígrafos, lapiceros, rotuladores, lápices de cera, pinturas, témperas, marcadores, pósit, tippex, pegamentos, tijeras infantiles, clips, compases, calculadora científica, gomas de borrar, sacapuntas, carpetas de gomas, fundas transparentes, reglas, estuches, mochilas, grapadoras, taladradoras y carpetas organizadoras.
Por tanto, quedan excluidos los uniformes, material y ropa deportiva, instrumentos musicales y dispositivos informáticos o electrónico (e-books, tablets, memorias USB, cartuchos de tinta y toners de impresora, dymos, cd’s…).