Agricultura quiere relajar las obligaciones a perros peligrosos dedicados a caza, guardia, defensa y ganado

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación prevé introducir un nuevo artículo en el Real Decreto que regula la Ley sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos para distender algunas de las obligaciones impuestas a los dueños de este tipo de perros cuando se dediquen a caza, guardia, defensa y manejo de ganado. La consulta pública del decreto terminará el día 31 de agosto.
Así lo recoge el borrador de Real Decreto por el que se establecen las normas básicas de ordenación de los núcleos zoológicos. Los perros que se utilicen para estas actividades y se encuentren registrados por la autoridad competente, no se les aplicará los apartados 1 a 4 del art.8 de la Ley sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos.
La futura norma establece medidas más precisas que las actuales sobre el bienestar animal, la sanidad o el medioambiente. El proyecto incluye la regulación sobre condiciones mínimas de los núcleos zoológicos en cuanto al funcionamiento, responsabilidades y obligaciones de los titulares, construcciones e instalaciones, bioseguridad y equipamiento, así como sobre cuestiones relativas a la gestión del establecimiento y la formación del personal.
Se consideran núcleos zoológicos a los establecimientos para animales abandonados; los centros de agrupamiento de animales; las residencias, guarderías y otros establecimientos de alojamiento temporal; los establecimientos para perros; los establecimientos para la cría de animales; los establecimientos que alojan animales para su exhibición itinerante (circos); los parques zoológicos; las tiendas de venta de animales; los establecimientos con aves; los centros de recuperación de fauna silvestre, autóctona o alóctona; las granjas-escuela; los establecimientos de cuarentena; y las colecciones zoológicas privadas.
Cambios en la normativa
-Los dueños no tendrán que llevar consigo la licencia ni el certificado de la inscripción del can en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos cuando este se encuentre en lugares o espacios públicos.
-Estos animales no estarán obligados a llevar bozal en lugares y espacios públicos ni a ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros.
-Se podrá llevar más de uno de estos perros por persona.
-No tendrán que estar atados si se encuentran en lugares delimitados como una finca o una terraza, entre otros.
-No se considerará que estos perros se encuentran abandonados durante el tiempo que esté desarrollando las actividades ya citadas, aunque no estuviera bajo la supervisión de una persona, durante un plazo máximo de 24 horas. Para ello, debe disponer de acceso a agua y alimentación.
-El pasaporte y la base de datos donde esté registrado el perro incluirá el número REGA de la explotación (de bovino, ovino, caprino, o equino) a la que esté adscrito, que será una explotación.
Obligaciones permanentes
-Los criadores, adiestradores y comerciantes deben disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.
-La sustracción o pérdida del animal tiene que ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de 48 horas.