• logo
  • Portada
  • Actualidad
  • Cantabria
  • Cultura
  • Ocio
  • Liébana
  • Quiénes somos
  • Contacto
  • Fb
  • Ig
  • logo
  • Actualidad
  • Cantabria
  • Cultura
  • Ocio
  • Liébana
  • Contacto
  • fb
  • ig

Aprobada la Ordenanza reguladora de Pastos en Vejo

Celia Álvarez 2 de febrero de 2021
0
75 Views


0
Shares
  • Compartir en Facebook
  • Tweet It

Vejo (Vega de Liébana).

La Entidad Local de Vejo (Vega de Liébana) ha publicado la aprobación y la modificación de diversas Ordenanzas en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), así como en el tablón de anuncios, una vez transcurrido el plazo legal de información pública sin que se hayan presentado alegaciones, por lo que los acuerdos provisionales quedan elevados a definitivos.

Asimismo, se publican los acuerdos definitivos y el texto íntegro de las modificaciones que entran en vigor.

El objeto de la Ordenanza es regular el aprovechamiento y explotación racional de montes y pastos públicos o comunales, de forma acorde con los usos actuales y la legislación vigente en esta materia.

Tienen derecho al aprovechamiento de estos pastos:

– Los vecinos empadronados en Vejo que ostentan el dominio de los montes y pastos públicos o comunales, que además cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser titular de explotación ganadera inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
b) Permanencia en el pueblo durante al menos 183 días al año.
c) Ser titular de explotación, dedicándose a la actividad agraria.
d) Haber cumplido los programas establecidos por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural en materia de sanidad animal y sistemas de explotación y manejo de animales.

– El titular del derecho de explotación, en caso de pastos sobrantes, cuando su uso o aprovechamiento haya sido objeto de adjudicación en pública subasta.

Territorio

La presente reglamentación se aplicará a todos los terrenos de titularidad pública de la Entidad Local, tal y como constan en el inventario municipal. La Entidad Local de Vejo es propietaria del monte 133 «Onquemada y otros» y 134 «Megelines y otros», según numeración del catálogo de montes de utilidad pública. Estos terrenos se consideran zonas de pastoreo en régimen común en los cuales estacionalmente y de acuerdo con el derecho consuetudinario se han aprovechado los pastos por el ganado.

Ganado

No se permitirá la entrada a un mismo pasto de animales bovinos, ovinos o caprinos que pertenezcan a explotaciones sin la calificación sanitaria o las vacunaciones obligatorias que establezca la Dirección General de Ganadería, circunstancia que acreditará el propietario con la presentación de la correspondiente autorización sanitaria o documento facilitado por los servicios veterinarios oficiales.

El ganado bovino, ovino o caprino que concurra a los pastos regulado por esta Ordenanza, estará debidamente identificado de acuerdo con la legislación vigente. Se acreditará la propiedad de mismo mediante la pertinente inscripción en el libro-registro de explotación que se presentará correctamente cumplimentado y actualizado.

Para el ganado bovino, será obligatoria la posesión de los documentos de identificación de bovinos (DIB). En el caso de equinos, se procederá a su identificación mediante alguno de los métodos autorizados por la normativa vigente y su propiedad se acreditará mediante el documento de identificación. (DIB).

Explotación

La explotación y aprovechamiento se realizará de acuerdo con el Plan Anual de Aprovechamientos y Explotaciones de dichos recursos aprobado por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, que fijará el número de animales de cada clase que puedan pastar, las condiciones técnicas a que se deben someter y las zonas acotadas al pastoreo.

Aprovechamientos

Se establecen las siguientes zonas de aprovechamiento, señalando la calificación sanitaria del ganado que puede acceder a las mismas y períodos diferenciados.

El pastoreo en el monte se organizará, preferentemente, mediante rotación por grandes parcelas, por lo que se debe contar con cierres perimetrales e intermedios o, preferiblemente, con la acción del pastor contratado a tal fin, que guíe las rotaciones del ganado equilibrando su aprovechamiento de los pastos e impidiendo de esta manera el
sobrepastoreo y/o el subpastoreo de las diferentes zonas.

Las rotaciones comenzarán por los pastos más tempranos, con orientación preferente al sur y presencia de especies y variedades pratenses con un estadío de iniciación de la estación de crecimiento más precoz, aprovechando en último lugar los pastos más frescos situados en terrenos que retengan mayor humedad, normalmente orientados
hacia el norte.

En cada una de las grandes parcelas, se practicará un pastoreo continuo, mientras su aprovechamiento permita mantener la altura de la hierba entre 4 y 6 centímetros. Cuando la altura sea inferior a los 3 centímetros, se pasarán los rebaños a la siguiente parcela.

Se practicará, siempre que sea posible, un pastoreo mixto de especies animales mayores y menores, ya que al haber biodiversidad de especies vegetales, se producirá una complementariedad en las dietas ingeridas por las diferentes especies animales, en función de su apetecibilidad y de su forma de pastar.

Servicios

Todos los vecinos que aprovechen los pastos en cualquier época del año, tendrán que sufragar los gastos que se originen del correspondiente mantenimiento y mejora, tanto de cierre como de pastos, caminos, abrevaderos, haciéndose todas las mejoras por prestación personal quedando regulada la misma de la siguiente manera:

Por cada labor a realizar, se tendrá en cuenta el número de jornadas de trabajo que se estima supondrá, haciéndose una distribución en proporción directa al número de UGM de cada vecino que utilicen dichos pastos.

Para la prestación personal, el ganadero puede delegar en una tercera persona la realización de dicho trabajo o abonar su equivalente económico para la contratación de personal. Para el cálculo de la equivalencia en euros de los días de trabajo, se adoptará un sueldo de 39,06 euros diarios, con su correspondiente actualización anual.

Los gastos totales que se ocasionen serán amortizados por los ganaderos en proporción directa a los animales que aprovechen dichos pastos.

Todos los ganaderos que aprovechen los pastos abonarán un euro por UGM, debiéndose abonar la cantidad antes del inicio del aprovechamiento.

Infracciones

Leves:
– El pastoreo con mayor número de reses que como beneficiario tenga autorizadas, si el número de cabezas en el pasto no excede del previsto en el plan de aprovechamiento.
– El pastoreo en época no autorizada, o fuera del horario permitido.
– El pastoreo con especies de ganado no autorizadas, cuyo titular tenga derecho a
pastos.

Las multas oscilan entre 30,05 a 120,20 euros:
1º- Ganado mayor: máximo de 450,76 euros, por cada lote o fracción de lote de 25 cabezas adultas, 35 cabezas jóvenes o 75 de crías.
2º- Ganado menor: máximo de 450,76 euros, por cada lote o fracción de lote de 175 cabezas adultas, 250 jóvenes, o 525 de crías.

Graves:
– El pastoreo de ganado sin derecho al aprovechamiento de pastos.
– El pastoreo en zonas acotadas, según los Planes Técnicos y Planes de Aprovechamientos.
– El pastoreo de ganado que no cumpla con las normas de identificación reguladas por la normativa vigente.
– El pastoreo de ganado propiedad de un tercero, haciéndolo figurar como propio.
– El pastoreo de sementales no autorizados.
– El pastoreo de ganado sin haberse sometido a las pruebas de campaña de saneamiento ganadero o a las vacunaciones que la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural establezca como obligatorias.
– Cuando el ganado no fuere acompañado de la documentación sanitaria pertinente en los casos en que se exija.
– El pastoreo con mayor número de reses que como beneficiario tenga autorizadas, si el número de cabezas en el pasto excediese del previsto en el plan de aprovechamiento.
– Cuando el propietario no entierre u ordene enterrar oportunamente un animal muerto en zona de pastoreo, como consecuencia de una enfermedad esporádica, o dejase transcurrir más de 24 horas (salvo que la norma de mayor rango indique otro sistema).

Las multas oscilan entre 120,21 a 210,35 euros:
1º- Ganado mayor: máximo de 901,52 euros, por cada lote o fracción de lote de 25 cabezas adultas, 35 cabezas jóvenes o 75 de crías.
2º- Ganado menor: máximo de 901,52 euros, por cada lote o fracción de lote de 175 cabezas adultas, 250 jóvenes ó 525 crías.

Muy graves:
– Provocar incendios en los montes públicos sin autorización.
– El pastoreo en zonas acotadas por incendio.
– El pastoreo de reses que hayan resultado positivas a las pruebas de la campaña de saneamiento ganadero.
– Cuando se acredite que los animales que concurran a los padeciesen alguna enfermedad infecto contagiosa.
– Cuando el propietario no entierre u ordene enterrar oportunamente un animal muerto en zona de pastoreo como consecuencia de enfermedad infecto contagiosa o dejase transcurrir más de 24 horas (salvo que la norma de mayor rango indique otro sistema).
– No dar cuenta de la muerte de una res en zona de pastoreo, como consecuencia del padecimiento o enfermedad infecto contagiosa, en el plazo de 24 horas.

Las multas oscilan entre 210,36 a 3005,06 euros. Cuando el valor del animal o de los animales afectados no llegue al mínimo establecido, es de aplicación este.

La graduación de las cuantías se fijará teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso, y el principio de proporcionalidad de la sanción. Cuando las infracciones estén tipificadas por el pastoreo de reses referidas a éstas, la sanción se impondrá por cabeza, excepto el pastoreo en zonas acotadas por incendio.

La sanción no puede exceder del valor del animal, salvo cuando se trate de un semental que padezca enfermedad infecto-contagiosa, sin que varíe su calificación el hecho de que por ser varias cabezas de un mismo dueño, la cantidad a que ascienda la sanción exceda de la prevista por infracción con los siguientes límites:

El supuesto de reincidencia comportará la duplicación del importe de la correspondiente sanción. Dicha reincidencia será apreciada cuando habiendo sido ya sancionado con anterioridad, se cometa una infracción de igual o mayor gravedad, o dos de menor gravedad.

Los órganos competentes para imponer sanciones de hasta 601,01 euros son las Direcciones Generales competentes (Montes y Conservación de la Naturaleza en materia de aprovechamiento de pastos y Ganadería en materia de Sanidad en zonas pastables); entre 601,02 y 3005,06 euros, la Consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural; y para las superiores a 3005,06 euros, el Gobierno de Cantabria.

Deberá ponerse en conocimiento de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural la posible comisión de las infracciones señaladas para su tramitación.

Reses incontroladas

La Entidad Local tomará las medidas que resulten necesarias para evitar el pastoreo de reses incontroladas. Cuando, a pesar de ello, dicho pastoreo pueda constituir un serio riesgo tanto para la seguridad e integridad física de las personas como para el desenvolvimiento normal del tráfico rodado u otras circunstancias de similar importancia,
se procederá, junto con los servicios de la Consejería, en su caso, previa identificación, comunicación o publicidad al efecto, a su pertinente encierro o aseguramiento, y si no fuera posible o conveniente a su sacrificio.

Los propietarios, al margen de posibles indemnizaciones, deberán abonar los gastos que ocasionen dichas actuaciones. A tales efectos y ante el incumplimiento de esta obligación, la Administración podrá retener las reses e iniciar los correspondientes procedimientos ejecutivos para obtener la satisfacción de su crédito.

Post Views: 75
0
Shares
  • Compartir en Facebook
  • Tweet It


BOCGanaderíaVega de LiébanaVejo


Potes subasta el arrendamiento de un local comercial
Lee el siguiente artículo

Potes subasta el arrendamiento de un local comercial

También te puede interesar
Rescatan a un hombre con hipotermia severa en una zona de montaña de Vega de Liébana
21 de diciembre de 2023
Se suspende la celebración de la exposición y el desfile de la Feria de Los Santos en Potes
12 de octubre de 2023
Vega de Liébana celebra el sábado 23 de septiembre la Feria de la Miel: «El sector ha mejorado la calidad del producto con la puesta en común de usos y manejos»
22 de septiembre de 2023
  • - Publicidad -
    “SABE

    • Actualidad
    • Cantabria
    • Cultura
    • Ocio
    • Liébana
  • Instagram

    #28M | 📜Los programas electorales del #PP y el #28M | 📜Los programas electorales del #PP y el #PSOE en #Potes presentan una decena de medidas para los próximos cuatro años📩 con las que el actual equipo de Gobierno🔵 prometen «el mismo trabajo y dedicación que hemos demostrado en esta legislatura», mientras que los socialistas🔴 defienden propuestas «beneficiosas para el pueblo». 🟢 El #PRC aspira a gobernar el municipio con un programa algo más extenso, en el que aboga por «buscar apoyos externos» mediante «el diálogo y la colaboración con el Gobierno de Cantabria, de los que ha carecido este último periodo como consecuencia del enfrentamiento continuo del actual alcalde con el Ejecutivo». #InfoLiébana #Política #28demayo #Liébana
    #Tresviso es el municipio más pequeño de #Cantab #Tresviso es el municipio más pequeño de #Cantabria🇵🇱. Este pueblo con menos de 60 habitantes, perteneciente a la comarca de #Liébana, está ubicado en el corazón de los #PicosdeEuropa🏔, a unos 900 metros de altitud. ❗️La #ganadería y el #turismo son los principales sustentos económicos de los habitantes de un municipio en el que “hay que programarse para ponerse malo” porque el médico👨🏼‍⚕️ sube una vez al mes, los medicamentos a veces llegan en helicóptero🚁, el primer cajero automático se instaló hace un año, el colegio🏫 más cercano está a casi 30 kilómetros por carretera de #altamontaña, los productos frescos🥩 llegan una vez a la semana y los vecinos tienen que hacer acopio de los bienes de primera necesidad a lo largo del año para hacer frente a los más que frecuentes aislamientos del invierno a causa de las copiosas nevadas❄️ que sufren. 📸 Lara Rabanal
    #Cultura | 📜 El Archivo Histórico Provincial d #Cultura | 📜 El Archivo Histórico Provincial de #Cantabria expone durante estos estos meses una muestra que recoge los cuatro ejes principales sobre los que gira la celebración del #AñoJubilarLebaniego✝️: el #monasteriodeSantoToribiodeLiébana💒, las Bulas Papales sobre el #Jubileo, el #LignumCrucis y las peregrinaciones y #BeatodeLiébana, con quien el monasterio de #SantoToribio de #Liébana adquirió un gran desarrollo religioso y cultural a lo largo de la historia. 📅 La muestra permanecerá abierta hasta el mes de junio #InfoLiébana
    ‼️El #desfiladerodeLaHermida sufrirá varios c ‼️El #desfiladerodeLaHermida sufrirá varios cortes totales al tráfico🚧 durante las noches del 17 al 18 y del 18 al 19 de mayo📆 a su paso por el término municipal de #CillorigodeLiébana, entre los pp.kk.156+500 y 158+000, debido a las obras de mejora de plataforma y tratamiento ambiental que está ejecutando el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en la #N621. 📰 Todos los detalles en nuestra web 📲 ¡LINK EN LA STORY! #InfoLiébana
    #Suceso | ❗️La ‘operación Sanandres’ llev #Suceso | ❗️La ‘operación Sanandres’ llevada a cabo por la Guardia Civil en los últimos meses se ha saldado con la detención de dos vecinos de #Villacarriedo por cometer 93 robos en iglesias de hasta 82 localidades de #Cantabria, #Asturias y #Palencia desde diciembre de 2022, entre las que se encuentran 23 templos de #Liébana. 📰 Todos los detalles del caso en nuestra web 📲 ¡LINK EN LA STORY! #InfoLiébana
    🌄 La comarca de #Liébana es una apuesta segura 🌄 La comarca de #Liébana es una apuesta segura para los turistas nacionales e internacionales🌍 que deciden escaparse a #Cantabria🇵🇱 en cualquier época festiva del año. No importa si se trata de un fin de semana con buen tiempo☀️ o si el puente dura cuatro días o una semana. Tampoco que a principios del mes se celebrara Semana Santa o que hace apenas dos semanas comenzase el #AñoJubilarLebaniego. Liébana no falla. 📰 El reportaje completo en nuestra web 📲 ¡LINK EN LA STORY! #InfoLiébana #Potes #Camaleño #Turismo #TurismoCantabria #TurismoRural #CantabriaInfinita
    ¡Síguenos en Instagram!

  • Quiénes somos
  • Aviso legal
  • Contacto
© Copyright Info Liebana 2020 | Desarrollo Web:
Escribe y pulsa intro para comenzar tu búsqueda :)
En infoliebana.es nos preocupa su privacidad
Utilizamos cookies e identificadores para almacenar y acceder a información en su dispositivo y recabar datos personales sobre la audiencia, desarrollar y mejorar productos así como servir y medir anuncios y/o contenido personalizados basándonos en su navegación (por ejemplo páginas visitadas).ConfiguraciónAceptar
Privacy & Cookies Policy

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these cookies, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may have an effect on your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR